Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes de: Obligaciones del prestador de servicios
- ¿De qué forma ha de mostrase la información básica sobre el prestador del servicio señalada en el artículo 10 de la Ley?
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El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Cuando los servicios se prestan a través de una página en Internet, bastará con incluir en ella esa información de manera que ésta sea accesible en la forma indicada.
Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate. Por ejemplo: para acceder a la información de identificación de la empresa, serviría una pestaña con el título "quiénes somos" o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información a que se refiere.
- ¿A qué se refiere la Ley cuando alude a medios de comunicación electrónica equivalentes al correo electrónico?
- Se refiere a aquéllos que permitan una comunicación individual entre el prestador y el destinatario de servicios, como, por ejemplo, los mensajes cortos (SMS) y los mensajes multimedia (MMS) dirigidos a terminales de telefonía móvil.
- ¿De qué forma ha de mostrarse la información previa a la contratación señalada en el artículo 27 de la Ley?
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El artículo 27 de la Ley indica que la información previa a la contratación ha de ser clara, comprensible e inequívoca y debe ponerse a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita, antes de iniciar el procedimiento de contratación, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado.
La obligación de poner a disposición la información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web.
Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.
- ¿Existen otras obligaciones a tener en cuenta por parte de los prestadores?
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Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales:
- Deben recabar el consentimiento de los destinatarios después de que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos.
- El consentimiento del destinatario podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél proceda a su configuración o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
- Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Los proveedores de acceso a Internet deberán, a partir del 29 de marzo de 2008:
- Informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
- Informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
- Informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
Los prestadores de servicios de correo electrónico deberán, a partir del 29 de marzo de 2008:
Informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.Los prestadores de servicios de intermediación:
- No tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.
- No son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso, pero pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
- ¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios?
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Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades económicas a través de Internet se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación on-line. Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página.
La información básica que se debe facilitar es, en síntesis, la siguiente:
Su denominación social, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio y dirección de correo electrónico, así como cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
Datos de inscripción, en el caso de que la empresa esté registrada en el Registro Mercantin o en cualquier otro registro público.
Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
En los casos de que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:
- Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, título académico, Estado de la Unión Europea en que se expidió el título académico y, en su caso, la correspondiente homologación).
- Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
Además de la información básica señalada anteriormente:
Si la empresa realiza contratos en línea o por vía electrónica a través de su página web, deberá antes de iniciar el procedimiento de contratación: poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:
- Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
- Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
- Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
- La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
- Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.
Una vez que el consumidor haya enviado su aceptación: la empresa habrá de enviarle una confirmación sobre la recepción de su pedido.