Régimen sancionador de la LSSI
Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI.
Tipo de infracción y sanción correspondiente
Las infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:
Infracción | Sanción |
---|---|
Muy grave | Multa de 150.001 a 600.000 euros |
Grave | Multa de 30.001 a 150.000 euros |
Leve | Multa de hasta 30.000 euros |
Inspección y procedimiento sancionador
La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Transformación Digital. En esta función de control, el Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.
La potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual).
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.