Preguntas frecuentes

¿Quiénes están sujetos a la Ley?

Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:

  • La dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,
  • posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.

Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España.


¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?

La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.

¿Qué implica la presunción sobre el lugar de celebración del contrato electrónico establecida en el artículo 29 de la Ley?

La presunción establecida en el artículo 29 es simplemente una regla interpretativa para facilitar la concreción del lugar de celebración del contrato, cuando éste se formaliza por medios electrónicos. Al tratarse de una presunción, las partes pueden fijar, como lugar de celebración del contrato, un lugar distinto del señalado en la Ley.

La presunción establecida sobre el lugar de celebración del contrato no es un criterio de jurisdicción que sirva para determinar ante qué Tribunales pueden demandar las empresas a los consumidores o viceversa. Las normas para determinar la jurisdicción competente para conocer de los litigios en materia contractual están contenidas en los Tratados internacionales y en las normas de la Unión Europea sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que requiera la utilización de números de tarificación adicional para acceder al contenido de su página web, a través de la que comercializa sus productos o servicios?

Cuando un prestador de servicios de la sociedad de la información emplee un número de tarificación adicional para el acceso a sus servicios, deberá contar con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario, informándole de forma claramente visible e identificable de:

  • Las características del servicio.
  • Las funciones de los programas informáticos que, en su caso, se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.
  • El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin.
  • El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.
¿De qué forma ha de mostrase la información básica sobre el prestador del servicio señalada en el artículo 10 de la Ley?

El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Cuando los servicios se prestan a través de una página en Internet, bastará con incluir en ella esa información de manera que ésta sea accesible en la forma indicada.

Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate. Por ejemplo: para acceder a la información de identificación de la empresa, serviría una pestaña con el título "quiénes somos" o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información a que se refiere.

¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de Internet?

La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica. Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet.

Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.

En el servidor que dirijo, se ha registrado un canal de contenido sospechoso. ¿Qué debo hacer? ¿Se me considerará responsable si la información disponible en el canal resultara ser ilícita o delictiva?

El prestador de servicios de alojamiento no está obligado a realizar una investigación sobre la legalidad de los contenidos que aloja. Pero, si sospecha que un determinado contenido (o canal) puede ser constitutivo de delito, debe poner en conocimiento del Juez de Instrucción más cercano el presunto hecho delictivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si un órgano judicial o administrativo competente le ordena retirar el contenido o impedir el acceso al mismo, debe hacerlo inmediatamente.

El administrador del servidor no será responsable del contenido ilícito alojado en él si no tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las actividades que se llevan a cabo a través de ese canal. El "conocimiento efectivo" de su ilicitud puede obtenerse por cualquiera de estos tres medios destacados en la Ley:

  • Conocimiento de una resolución dictada por órgano competente que declare la ilicitud del contenido y ordene su retirada o que se imposibilite el acceso al mismo.
  • Recepción de una notificación enviada de conformidad con un procedimiento de detección y retirada de contenidos que el prestador de servicios haya suscrito.
  • Otros que pudieran establecerse por norma jurídica o acuerdo entre las partes.
¿Los servicios que se prestan de forma gratuita están dentro del ámbito de aplicación de la Ley?

El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley.

Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.

¿Qué se entiende por "consentimiento o autorización expresa"?

La prestación de consentimiento expreso exige la manifestación de una voluntad libre, informada, específica e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el envío de comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente.

Este requisito se entendería cumplido por ejemplo, si el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo "clic" en una casilla dispuesta al efecto.

Si tengo algún problema con la compra realizada por Internet o correo electrónico con un prestador de otro país, ¿puedo acudir a los tribunales españoles?

Para determinar la jurisdicción competente para la resolución de conflictos en materia contractual cuando un consumidor intervenga como parte en el contrato, es preciso acudir a las normas de Derecho Internacional privado, las cuales tienen en cuenta distintos puntos de conexión para fijar la extensión de la jurisdicción de los jueces y tribunales.

Con carácter general, un consumidor residente en España que haya celebrado un contrato on-line con un prestador establecido fuera de España sólo podrá ser demandado ante los tribunales españoles y podrá, a su vez, demandar al prestador ante los tribunales españoles cuando el contrato se haya celebrado gracias a una oferta que el prestador le hubiera dirigido personalmente (correo electrónico) o que hubiera dirigido al mercado español o a varios mercados, incluido el español.

En los demás casos, si un consumidor residente en España quisiera demandar a una empresa establecida fuera de nuestro país por el incumplimiento de un contrato celebrado por vía electrónica, sería necesario alegar otras circunstancias, por ejemplo, que la obligación que da lugar a la demanda debía cumplirse en España, para fundar la competencia de los tribunales españoles.

Como se ve, en la contratación transfronteriza, no siempre puede asegurarse que los jueces y tribunales españoles sean competentes para conocer de la demanda. Por eso, la Ley potencia los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, y, en especial, aquéllos que se basen en la utilización de medios electrónicos y sean reconocidos en otros Estados.

¿A qué se refiere la Ley cuando alude a medios de comunicación electrónica equivalentes al correo electrónico?
Se refiere a aquéllos que permitan una comunicación individual entre el prestador y el destinatario de servicios, como, por ejemplo, los mensajes cortos (SMS) y los mensajes multimedia (MMS) dirigidos a terminales de telefonía móvil.
¿Deben los prestadores de servicios de la sociedad de la información inscribirse en algún registro?
Al igual que para prestar servicios a través de Internet no se requiere ninguna clase de autorización administrativa, no existe ningún Registro en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad.
¿Se aplica la LSSI a las Administraciones Públicas?

En general, la LSSI no se aplica a las Administraciones Públicas, puesto que éstas no tienen el carácter de prestador de servicios de la sociedad de la información definido en su anexo. De esta forma, determinadas actividades típicas de las Administraciones, como la gestión electrónica de la recaudación de tributos o la información sobre los servicios de un tercero (como podría ser la mera información en la página web de un Ayuntamiento sobre las casas rurales existentes en el término municipal) se consideran como actividades públicas o de interés general distintas a la "actividad económica" a la que se refiere la LSSI.

Sin embargo, cuando la actividad de una Administración sí tenga un carácter económico (por ejemplo, la venta de libros turísticos por una entidad pública dependiente de un Ayuntamiento), le será aplicable la LSSI.

¿De qué forma se puede recabar el "consentimiento expreso" del destinatario para la recepción de comunicaciones comerciales por correo electrónico?

El consentimiento expreso del destinatario puede recabarse, en particular, de las siguientes maneras:

  • En el marco de un procedimiento de contratación o suscripción a algún servicio que tenga lugar vía web y en el que el destinatario deba facilitar su dirección de correo electrónico, incluyendo en las condiciones generales de contratación una cláusula sobre el consentimiento del destinatario a la recepción de comunicaciones comerciales y solicitando su aceptación junto con el contrato, o bien formulando una pregunta concreta al usuario sobre si acepta el envío de comunicaciones comerciales.
  • Ofreciendo a los usuarios la posibilidad de facilitar su dirección de correo electrónico para recibir información sobre los productos o servicios ofrecidos por la empresa mediante un mensaje y un formulario tipo incluido en su página de Internet.
¿De qué forma ha de mostrarse la información previa a la contratación señalada en el artículo 27 de la Ley?

El artículo 27 de la Ley indica que la información previa a la contratación ha de ser clara, comprensible e inequívoca y debe ponerse a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita, antes de iniciar el procedimiento de contratación, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado.

La obligación de poner a disposición la información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web.

Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.

¿Se aplica la legislación española si un consumidor residente en España compra un producto o contrata un servicio a una tienda on-line extranjera?

La normativa española se aplicará a los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en España. El lugar de establecimiento en España de un prestador de servicios debe estar indicado en su página web y puede comprobarse mediante consulta al Registro Mercantil u otro en que el prestador esté inscrito.

También se aplicará la Ley española a las compras que efectúen a prestadores de servicios establecidos en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios.

Si la compra o la contratación del servicio se realiza a un prestador de servicios establecido en un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, la legislación española sólo será aplicable si los consumidores españoles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado español o se hayan puesto en contacto con el consumidor a través de correo electrónico.

Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar?
  • Revisar la información facilitada por su proveedor de acceso a Internet sobre herramientas que permitan el filtrado de contenidos no deseados.
  • Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas.
  • Si considera que se ha cometido una infracción del artículo 21 o del artículo 22 de la LSSI, diríjase a la Agencia Española de Protección de Datos.(www.agpd.es).
  • Si considera que se ha cometido una infracción del artículo 20 de la LSSI, dirijase al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
¿Existen otras obligaciones a tener en cuenta por parte de los prestadores?

Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales:

  • Deben recabar el consentimiento de los destinatarios después de que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos.
  • El consentimiento del destinatario podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél proceda a su configuración o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
  • Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

Los proveedores de acceso a Internet deberán, a partir del 29 de marzo de 2008:

  • Informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
  • Informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
  • Informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.

Los prestadores de servicios de correo electrónico deberán, a partir del 29 de marzo de 2008:

Informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.

Los prestadores de servicios de intermediación:

  • No tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.
  • No son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso, pero pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
Mi empresa tiene una página web con información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web, ¿me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios?
Sí. La Ley se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos. En este caso, la empresa sólo está obligada a facilitar, a través de su página web, los datos de información general establecidos en el artículo 10 y a asegurarse de que la publicidad de otras empresas que, en su caso, figure en la página web pueda distinguirse claramente del contenido propio de la página y esté identificado el anunciante.
¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios?

Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades económicas a través de Internet se concretan en dos grupos: obligaciones de información y obligaciones en relación con la contratación on-line. Por lo que se refiere a las obligaciones de información, la empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página.

La información básica que se debe facilitar es, en síntesis, la siguiente:

Su denominación social, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio y dirección de correo electrónico, así como  cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.

Datos de inscripción, en el caso de que la empresa esté registrada en el Registro Mercantin o en cualquier otro registro público.

Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.

Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

En los casos de que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:

  • Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, título académico, Estado de la Unión Europea en que se expidió el título académico y, en su caso, la correspondiente homologación).
  • Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.

Además de la información básica señalada anteriormente:

Si la empresa realiza contratos en línea o por vía electrónica a través de su página web, deberá antes de iniciar el procedimiento de contratación: poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:

  • Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.
  • Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
  • Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
  • La lengua o lenguas en las que  puede formalizarse el contrato.
  • Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.

Una vez que el consumidor haya enviado su aceptación: la empresa habrá de enviarle una confirmación sobre la recepción de su pedido.

¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio, etc.) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
Dispongo de una página web personal. ¿me afecta la nueva Ley?

La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.

Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular, por ejemplo, por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento, éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.

Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados "banners" u otros medios de publicidad. ¿en qué me afecta la nueva Ley?

La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso. Sin embargo, los únicos requisitos que establece la Ley en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador. Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:

  • Su nombre
  • Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
  • Dirección de correo electrónico.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, como podría ser, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
  • Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.

¿Cómo formular una denuncia en el marco de aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico?
  1. Los sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán hacerlo electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica.
  2. El resto de sujetos, no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, podrán hacerlo, bien electrónicamente (por los medios señalados en el apartado anterior), bien, dirigiendo un escrito a la siguiente dirección:
    • Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital
    • Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información
    • C/Capitán Haya, 41
    • 28071 Madrid

    El escrito podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su denuncia, deberá proporcionar, al menos, los siguientes datos:

  • Identidad del denunciante (i.e. nombre, apellidos, número de DNI/CIF/pasaporte o tarjeta de residencia) y datos de contacto (v.gr. domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico).
  • Hechos que pudieran constituir infracción y, en su caso, la fecha de su comisión.
  • Datos de la página web denunciada o nombre de dominio.
  • Identificación de los presuntos responsables, si fuera posible.